jueves, 11 de agosto de 2011

"MUNICIPALIDAD CIUDAD DE DIOS"
GUADALUPE-PACASMAYO- LA LIBERTAD

RESEÑA HISTORICA DE CIUDAD DE DIOS  -LA BONITA


Los primero habitantes aparecen en la década del 70 instalando viviendas rústicas y pequeños kioscos para la venta de bebidas gaseosas y golosinas.
 
La denominación de “CRUCE CAJAMARCA” es debido a la interconexión de la carretera de penetración a la ciudad de Cajamarca, con la carretera panamericana.
DESPLAZAMIENTO DE LOS CENTROS POBLADOS: MONTEGRANDE, CHUNGAL Y TEMBLADERA PARTE BAJA:
 
Como en las grandes historias que viven en la fantasía y en la mitología de los seres humanos, los pueblos de Montegrande, Chungal y Tembladera parte baja, duermen atónitos bajo las aguas de la Presa de “Gallito Ciego”.Con la concurrencia de las aguas del río Jequetepeque, provenientes de las sierras Cajamarquinas, se ha propuesto ejecutar una obra que permite almacenar agua en las épocas de avenida, para aprovecharla en la agricultura de la parte baja del valle Jequetepeque.
Luego de muchos estudios las alternativas más convenientes dieron lugar a sea considerada para ejecutar la Presa en el lugar denominado “Gallito Ciego”, a pesar de que en ella existía una extensa área agrícola, así como dos poblados como Montegrande y Chungal las cuales quedarías bajo las aguas cuando la obra haya culminado.
Sólo quedaba convencer a los pobladores de mudarse a una nueva ciudad especialmente construida para ellos en el cruce de la carretera a Cajamarca, gestión que fue realizada entre los años 1980 – 1988 por la DEJEZA ( DIRECCION EJECUTIVA DEL PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE-ZAÑA) en coordinación con los representantes de los reubicados denominado CODEALJE ( COMITÉ DE DEFENSA DEL ALTO JEQUETEPEQUE ).
Finalmente llegado el 04 de enero de 1988 se inició el traslado de las 311 familias con casas reubicadas, 120 familias inquilinas y familias con lotes proporcionado por la DEJEZA, 80 familias de agricultores originados de la parte  de Tembladera, y aproximadamente 150 familias de invasores frente al moderno Centro Poblado Ciudad de Dios.
La nostalgia de algunos viejos pobladores que nacieron, se criaron en estos pueblos  todavía recuerdan a cada lugarcito con nombre propio tales como: Los Leones, Mal viento, Salitral, Mal Paso, el Mosquito, las Huacas, casa de torta, ahora las aguas parece que los hubiera borrado y a todos se les denomina reubicados de Gallito Ciego. 
DOCUMENTOS HISTORICOS QUE REVELAN LA CREACION DEL CENTRO POBLADO “CIUDAD DE DIOS:

Ley Nº 23328 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 166-81/AG; promulgada el 26 de Noviembre de 1981 y el 14 de Diciembre de 1981 respectivamente; mediante el cual se autoriza al Ministerio de Agricultura para adquirir directamente de los propietarios los predios ubicados en Montegrande, Chungal y Tembladera parte baja, requeridos para la construcción y ejecución de la Presa de Gallito Ciego, así como su correspondiente reubicación.
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  Nº 006-86-VC-6301 del 17/ABRIL/86: mediante esta resolución, La Dirección Regional de Vivienda de La Libertad – Trujillo, del Ministerio de Vivienda y Construcción, autoriza la inscripción Primera de dominio a favor del estado en el Registro de Propiedad Inmueble de San Pedro de Lloc, del terreno eriazo destinado a la construcción del Nuevo Centro Poblado, para reubicar a los pobladores de Montegrande, Chungal y Tembladera parte baja, con una extensión de 976,000.00 m2, ubicado en el kilometro 683.5 de la carretera panamericana norte ( hoy km 695.7)distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Departamento y Región La Libertad.
ACTA DE FUNDACION DEL CENTRO POBLADO MENOR “CRUCE CAJAMARCA”: El día viernes 23 de Enero de 1987, en ceremonia especial que contó con la presencia del Ministro de la Presidencia, Don: NICANOR MUJJICA ALVAREZ CALDERON y el señor Embajador de la República Federal de Alemania, Don: JOHANNES VON VACANO y otras autoridades, se fundó el Nuevo Centro Poblado Menor “Cruce Cajamarca”. Este pueblo que constará de las obras de habilitación urbana, construcción de edificación de 320 viviendas y locales de equipamiento urbano, permitirá resolver la Reubicación de los pobladores de Montegrande, Chungal y parte baja de Tembladera, que serán afectados por la inundación que produzca el embalse formado por la construcción de la Presa de Gallito Ciego. Firman los representantes como testimonio de tan importante acto.  
 DECLARAN EN ESTADO DE EMERGENCIA LA REUBICACION DE AGRICULTORES Y POBLADORES AFECTADOS POR LA REPRESA GALLITO CIEGO.Mediante el D.S. Nº 026-87 MIPRE promulgada el 17 de Diciembre de 1987 se declara en estado de emergencia la reubicación de Agricultores y poblados afectados por la Presa Gallito Ciego y exoneran de los requisitos de licitación pública, al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña del Instituto Nacional de Desarrollo para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras a fin de concluir oportunamente la reubicación de los agricultores y pobladores afectados por las Obras de la Presa Gallito Ciego. RESOLUCION JEFATURAL Nº 204-87/INADE-1100 ,del 31 de diciembre de 1987, el INADE aprobó por Resolución Jefatural el “Reglamento de Traslado de Pobladores afectados por la Construcción de la Presa Gallito Ciego y Obras secundarias”.Este Reglamento dispone que los pobladores tienen el derecho de recuperar materiales de sus viviendas al ser abandonados en zonas afectadas y además se establece que se comprenda dentro del padrón de afectados con derechos a la asignación de lotes en nuevo Centro Poblado Ciudad de Dios los siguientes grupos:·        Inquilinos ubicados en Montegrande y Chungal.·        Hijos de afectados que han formado nuevas familias desde 1980 fecha de empadronamiento.·        Agricultores afectados que sólo poseen predios agrícolas con vivienda en Tembladera, zona afectada.Con esta disposición en el Reglamento del traslado se ha creado la base legal para poder integrar lotes a grupos mencionados. RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 105-88-CMPP, del 18 de Julio de 1988. El Alcalde del Concejo Municipal Provincial de Pacasmayo crea y reconoce su Status Jurídico del Centro Poblado Menor “Ciudad de Dios”, en base a un convenio tripartito suscrito entre el Instituto Nacional de Fomento Municipal (INFOM), el Concejo Provincial de Pacasmayo y el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña en cumplimiento de los objetivos de la Ley de Reubicación.El texto a la letra dice:ARTICULO UNICO: Créase la Municipalidad del Centro Poblado Menor “Ciudad de Dios”, comprensión del Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Departamento La Libertad, debiéndose nominar con los procedimientos seguidos por esta comuna. RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 159-88-CMPP ,del 05 de Octubre de 1988. Emitida con el sustento legal de las Resoluciones Directorales Regionales del Ministerio de Vivienda Nº 021-86-vc-6301 del 29 Oct.86 y 018-87-VC-6301 del 23 Set. 87, se afecta a favor del Instituto Nacional de Desarrollo, Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, el uso de 96.70 hás. De terreno ubicado en la zona denominado “Cruce Cajamarca” para que se destine a la ejecución del proyecto de habilitación urbana y construcciones simultaneas de viviendas, con fines de reubicación de los pueblos de Montegrande y Chungal afectados por el embalse de la Represa de Gallito Ciego.Esta Resolución a la letra dice:ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR al Señor Jesús Alberto Salazar Leiva, como Alcalde del Centro Poblado Menor Ciudad de Dios, y como regidores integrantes a los señores ………. En tanto se efectúe las elecciones conforme a la ley electoral.
ARTICULO SEGUNDO: La Municipalidad del Centro Poblado Menor Ciudad de Dios, ejercerá jurisdicción sobre el territorio comprendido por las 96.70 Hás. De terreno afectado a favor del Centro Poblado , a través de las Resoluciones Directorales Regionales de Vivienda Nº 018-87-VC-6301 y 021-86-6301, en el cual se especifica los linderos y medidas perimétricas. 

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